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    Propuesta de Lege Ferenda para mejorar la seguridad y dignidad de las mujeres en la ciudad de Bogotá para el año 2021

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    Artículo de InvestigaciónEl presente trabajo de investigación expone la propuesta DE LEGE FERENDA para mejorar la seguridad y dignidad de las mujeres en la ciudad de Bogotá para el año 2021, desde el ámbito pedagógico, para educar a la infancia en temas relacionados con la protección de las mujeres y de esta forma dar solución a esta realidad social. En ese mismo sentido, la formulación DE LEGE FERENDA es el camino para una futura reforma de la ley que logre evitar o disminuir la vulneración del derecho de seguridad y dignidad de las mujeres en la ciudad de Bogotá.INTRODUCCIÓN. 1. LA MUJER EN COLOMBIA. 2.EL ESPACIO PÚBLICO COMO ESCENARIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. 3. PROPUESTA DE LEGE FERENDA. 4.CONCLUSIONES. 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.PregradoAbogad

    El principio de mínima intervención del derecho penal y la regulación deldelito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

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    La investigación denominada: “El principio de mínima intervención del derecho penal y la regulación del delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”, tuvo como objetivo principal demostrar que en la regulación de dicho injusto se vulnera el parámetro de intervención mínima del derecho penal. El estudio presenta un paradigma interpretativo, con enfoque cualitativo, de tipo básica y diseño correlacional, en virtud al corpus de 17 sentencias y 03 acuerdos plenarios trascendentes de las Cortes Superiores de Justicia, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, expedidas del año 2010 al 2020. En el marco teórico se examina el delito contemplado en el artículo 122°-B del Código Penal y el principio de mínima intervención del derecho penal como límite al Ius puniendi del Estado

    Los derechos de las personas con altas capacidades intelectuales. Análisis de necesidades educativas, alcance de los derechos y propuesta de Lege Ferenda

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    Este trabajo tiene como objeto el estudio el alcance del derecho a la educación del alumnado con altas capacidades en España, en tanto en cuanto se integra en la categoría del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo está compuesto por distintas categorías de alumnos que presentan características que les hacen acreedores de una mayor protección por parte de legislador, lo que se traduce en una serie de medidas de apoyo orientadas a lograr el máximo desarrollo personal y académico de estos. En nuestra investigación analizamos el conjunto de este alumnado y estudiamos fenómenos como el fracaso y el abandono escolar. El derecho fundamental a educación viene configurado en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho prestacional, tal y como también se desprende de los diferentes tratados internacionales ratificados por España. La vertiente económica y social de la educación hacen necesaria la inversión por parte de las Administraciones; por ello, se estudia el fenómeno educativo no solo desde la perspectiva jurídica sino también socioeconómica. En la presente investigación se conjugan los aspectos teóricos de la atención educativa del alumnado con altas capacidades intelectuales con los compromisos legales adquiridos por las Administraciones educativas, comprobándose el grado de cumplimiento y formulándose una propuesta de lege ferenda orientada a la corrección de las deficiencias observadas

    Incorporación de la violencia económica en el Código Penal para cumplir con la política de Estado contenida en la Ley 30364

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    La presente investigación, propuso como objetivo, determinar la manera legislativa de incorporar la violencia económica en el Código Penal, para dar pleno cumplimiento a la política de estado contra la violencia en contra de la mujer e integrantes del grupo familiar, contenida en la ley 30364; se trata de una investigación jurídico social, no experimental y correlacional, se empleó el método dogmático – hermenéutico jurídico, para la recolección de datos se usó el análisis documental y la información recolectada se procesó por análisis de contenido temático, asimismo se realizaron entrevistas a jueces, fiscales y personal jurisdiccional. Se respetaron de manera estricta los aspectos éticos. Se obtuvo como resultados que la violencia económica está reconocida en la Ley N° 30364, el Estado tiene como política erradicar, prevenir y sancionar toda forma de violencia contra la mujer, las víctimas de violencia económica no suelen denunciarla y la misma no es tomada muy en cuenta por los operadores jurídicos y no sancionada penalmente: Se concluyó que la violencia económica no se sanciona eficazmente por no tener la misma regulación en el código penal que otros formas de violencia y, para cumplir plenamente con los objetivos de la política de estado frente a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, la violencia económica se debe incorporar en el Código Penal.The purpose of this investigation was to determine how the legal incorporation of economic violence into Penal Code will fully comply with state policy against violence against women; it is a social legal research, non-experimental and correlated, the dogmatic method – legal hermeneutic was used, documentary analysis was used for data collection and the information collected was processed by thematic content analyses. Ethical aspects were strictly respected. It was obtained as a result that economic violence is recognized in Law No. 30364, the state has as its policy to eradicate, prevent and punish all forms of violence against women, victims of economic violence do not usually denounce it and it is not taken into account by legal operators and does not penalize: It was concluded that economic violence is not effectively punishable by not receiving the same treatment in the Penal code as other forms of violence and, in order to fully meet the objectives (purpose) of state policy against violence against women, economic violence must be incorporated into Penal Code

    Actas del I Congreso Internacional Derechos Humanos, Democracia, Cultura de Paz y No Violencia

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    Obligación de medios y de resultados para regular la responsabilidad civil médica estética en la ley Nº 26842 – Chiclayo

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    En la presente investigación, se buscó establecer la delimitación entre la obligación de medios y de resultados a fin de regular la responsabilidad civil médica estética, previsto en el artículo 36° de la ley general de la salud. Para lo cual se basó en un estudio aplicado, bajo un enfoque cuantitativo con alcance descriptivo, en un diseño no experimental. Tomándose como muestra a 60 abogados especialistas en derecho civil, de ambos sexos, mismos que decidieron participar de manera voluntaria y libre, empleándose un cuestionario a los 60 abogados, y guía de entrevista a 2 abogados especialistas y 5 médicos cirujanos, además de dos guías de análisis documental, la primera referida al ordenamiento jurídico y la segunda sobre la jurisprudencia (14 casos). Con ello se obtuvo como resultado que, con las respuestas ofrecidas por abogados especialistas en materia civil y médicos cirujanos plásticos estéticos, que la mala praxis médica se ve influenciada por la falta de comunicación del médico con el paciente de su estado de salud, tanto antes como después de la operación. Concluyéndose que el artículo 36° de la Ley general de la salud Nº 26842, no atribuye una obligación de resultados en las intervenciones médicas estéticas, verificándose ausencia del factor de atribución objetivo (riesgo creado), proponiendo su modificatoria, al no diferenciarse la cirugía plástica estética satisfactiva o voluntaria.TesisCiencias jurídica

    Análisis del Articulo 7 de la Ley General de Salud N° 26842 y la vulneración del derecho a la salud reproductiva

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    Los grandes avances de la tecnología y las ciencias médicas han hecho posible eventos antes inimaginables a nivel mundial, los cuales no son ajenos a nuestra normativa nacional. Es así que, esta investigación tiene como objetivo general determinar como el artículo 7 de la Ley General de Salud N° 26842 (1997) vulnera el Derecho a la Salud Reproductiva. Se desarrolló bajo los lineamientos metodológicos de tipo investigación básica, con un enfoque cualitativo el cual aborda soluciones para resolver problemas sociales, el diseño fue jurídico - descriptivo, cuya base abarca la teoría fundamentada. Además, se aplicó como técnica la entrevista y el análisis documental, utilizando como instrumentos de recolección de datos la guía de entrevista y la guía de análisis documental. Se llegó a la conclusión que el Articulo 7 de la Ley General de Salud N° 26842 (1997), es una norma que vulnera el derecho a la salud reproductiva y otros derechos que se desprenden de la misma, al establecer, condicionar y limitar su uso a las técnicas de reproducción asistida que no cumplan con la condición exigida de madre gestante y madre genética en una misma persona. Asimismo, se evidencio que dicho vacío o deficiencia de la norma genera repercusiones tanto jurídicas como psicológicas en las personas que sufren de infertilidad, esterilidad u otros factores que impidan procrear, por lo que se debe modificar dicho artículo 7 y posteriormente ser integrada en una norma especial que regule las técnicas de reproducción asistida

    El delito de trata de seres humanos, artículo 177 bis, especial análisis de la finalidad de imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre y a la mendicidad

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    El objeto del presente trabajo de investigación está constituido por una de las formas delictuales que mayor relevancia ha adquirido en la última década y ello tanto por representar una amenaza para la seguridad global, por la magnitud del fenómeno y por la execrable violación de derechos fundamentales que representa. Identificada, como veremos, como una nueva forma de esclavitud la trata de seres humanos constituye un fenómeno con raigambre en la globalización, la pobreza, la desigualdad, el neoliberalismo capitalista y un sistema migratorio contraproducente. Millones de personas se encuentran bajo el poder de otros que las utilizan como bienes muebles a su servicio, les cosifican y privan de prácticamente todos los derechos humanos. Ningún país es inmune a esta lacra, ya sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas de trata de seres humanos. Así, la lucha contra este fenómeno no sólo constituye un imperativo ético por cuanto es ineludible el dignificar la condición humana si no que es un mandato legal para todos los ciudadanos. La libertad y la igualdad no pertenecen al orden espontáneo de las cosas, por ello conocer y explicitar las causas que impiden a un buen número de seres humanos gozar de las mismas no sólo es fundamental, sino que constituye uno de los fundamentos que legitiman la adopción de las medidas para acabar con ellas. Es esencial visibilizar el fenómeno objeto del presente trabajo, pues ciertamente hay una parte que permanece oculta al escrutinio público pero hay otra que se esconde tras la indiferencia. Una de las particularidades de esta obra radica en el análisis de la finalidad tipificada en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 177 bis del Código Penal. Se hace un análisis de las diversas reformas legislativas que han ido sucediéndose desde el año 2010, momento en que se incorporó con sustantividad propia el delito de trata de seres humanos para desde el derecho vigente hacer propuestas de lege ferenda que permitan el cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por España.Programa Oficial de Doctorado en DerechoPresidente: Margarita Martínez Escamilla; Secretario: María Teresa Álvarez Vizcaya; Vocal: Julián Sánchez Melga

    Fundamentos jurídicos para regular como proceso especial el indulto por razones humanitarias

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    La problemática desarrollada en la investigación está referida al indulto por razones humanitarias regulado en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS y que si bien con motivo de la pandemia por el COVID-19 a través de los Decretos Supremos N° 004-2020-JUS y N° 005-2020-JUS se establece de manera temporal un trámite especial en su evaluación, consideramos que al amparo del artículo 1° y del literal h), inciso 24, del artículo 2° de nuestra Constitución, su regulación debe sujetarse a un procedimiento especial permanente, con la determinación de plazos en su trámite a fin de efectivizar la prohibición de someter a tratos inhumanos o humillantes que mancillan la dignidad de los internos que encontrándose en los supuestos para acceder a dicha gracia presidencial tienen que esperar excesivos periodos de tiempo para su otorgamiento; para ello se formuló el problema: ¿Qué fundamentos jurídicos sustentarán la regulación de un proceso especial del indulto por razones humanitarias?. En la ejecución de la tesis, nos apoyamos en métodos generales o lógicos, y métodos específicos o jurídicos de investigación, así como se aplicó técnicas de investigación con sus respectivos instrumentos. Al finalizar la investigación se obtuvo resultados y luego de ser evaluados y discutidos estamos presentando nuestra posición relacionada a que el deber primordial del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y la prohibición constitucional de no ser sometido a tratos inhumanos o humillantes, de quienes se encuentran dentro de los supuestos para acceder al indulto por razones humanitarias; constituyen fundamentos jurídicos para regular como proceso especial, el citado indulto. Asimismo, se presenta conclusiones y como recomendación proponemos un proyecto de ley que ejecuta nuestra posición a fin de contribuir a superar la realidad problemática que observada motivó la investigación en la autora a fin de no limitarse a la simple exposición de la citada realidadThe problem developed in the investigation refers to the pardon for humanitarian reasons regulated in the Internal Regulations of the Presidential Graces Commission, approved by Ministerial Resolution No. 0162-2010-JUS and that although due to the COVID-19 pandemic a Through Supreme Decree N ° 004-2020-JUS and N ° 005-2020-JUS temporarily establish a special procedure in its evaluation, we consider that under the protection of article 1 and literal h), paragraph 24, of article 2 of our Constitution, its regulation must be subject to a permanent special procedure, with the determination of deadlines in its processing in order to make effective the prohibition of submitting to inhuman or humiliating treatment that tarnishes the dignity of the inmates who are in the cases to access said presidential grace must wait excessive periods of time for its granting; For this, the problem was formulated: What legal bases will support the regulation of a special process of pardon for humanitarian reasons? In the execution of the thesis, we rely on general or logical methods, and specific or legal research methods, as well as research techniques with their respective instruments. At the end of the investigation, results were obtained and after being evaluated and discussed, we are presenting our position regarding the primary duty of the State to guarantee the full validity of human rights and the constitutional prohibition not to be subjected to inhuman or humiliating treatment, of those who are within the assumptions to access the pardon for humanitarian reasons; constitute legal grounds to regulate the aforementioned pardon as a special process. Likewise, conclusions are presented and as a recommendation we propose a bill that executes our position in order to contribute to overcoming the problematic reality that was observed as a reason for the investigation in the author in order not to limit itself to the simple exposition of the aforementioned realityTesi

    Factores determinantes de la violencia familiar y sus implicancias en el Anexo Garbanzo del Centro Poblado San Sebastián de Quera – Huánuco periodo 2020 – 2021

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    La presente investigación trata sobre el estudio de los factores determinantes de la violencia familiar y sus implicancias en el Anexo Garbanzo del Centro Poblado San Sebastián de Quera – Huánuco y los resultados alcanzados permitieron determinar que el factor económico y psicológico, así como el factor social y cultural son los factores determinantes para que se produzcan hechos de violencia familiar y su desconocimiento de la no aplicación de la Ley 30364, hacen de que los hechos de violencia familiar producidos entre los integrantes del grupo familiar se solucionan ante las autoridades del mismo lugar de manera aislada a la Ley 30364. Todo ello permite entender que efectivamente existen factores determinantes de violencia familiar en el Anexo Garbanzo del Centro Poblado San Sebastián de Quera – Huánuco
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